Untipo de asiento que genera dudas en el momento de su registro son los referentes a contabilizaci贸n de facturas rectificativas por modificaci贸n de base imponible y recuperaci贸n de IVA, en supuestos de concursos de acreedores y cr茅ditos incobrables. Esta problem谩tica est谩 recogida en el BOICAC 98/ junio 2014. Aparte se deber谩 a帽adir a la factura la nota 鈥淔actura rectificativa de la base imponible del IVA por operaci贸n gravada incobrable, de conformidad con el art铆culo 80. Cuatro LIVA. Unavez se haya publicado en el BOE el auto de declaraci贸n de concurso de acreedores del cliente, tenemos un plazo de 3 meses para emitir una factura rectificativa, donde se debe indicar que la modificaci贸n y anulaci贸n de la cuota repercutida se realiza conforme al art铆culo 80 Ley 37/1992 y art铆culo 24 R.D. 1624/1992 del IVA. Porejemplo, si en un concurso de acreedores el auto de declaraci贸n de concurso se public贸 en el BOE el d铆a 30 de enero, La comunicaci贸n del acreedor debe realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de expedici贸n de la factura rectificativa, y deber谩 hacer constar que la misma no se refiere a cr茅ditos garantizados, Elsegundo paso es emitir una factura rectificativa. En ella, se establecer谩n las mismas cantidades en cuanto a base imponible e IVA que en la factura impagada. La 煤nica diferencia es que, en LaLey 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado -PGE-para el a帽o 2023, ha tra铆do entre otras novedades y con efectos desde 1 de Enero de 2023, una importante modificaci贸n en el procedimiento de una de las situaciones que, desgraciadamente, suponen "el pan nuestro de cada d铆a" de muchas empresas de Ycuando se acuerde la conclusi贸n del concurso por las causas expresadas en el art铆culo 176.1, apartados 1.潞, 4.潞 y 5.潞 de la Ley Concursal, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deber谩 modificarla nuevamente al alza mediante la emisi贸n, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota Atener en cuenta antes: a) El tiempo transcurrido: Son susceptibles de recuperar el IVA las facturas impagadas que haya transcurridos 6 meses desde su emisi贸n y sin sobrepasar los 9 meses (en el caso de empresa con facturaci贸n superior a 6.010.21,04 el plazo es 12 y 15 meses respectivamente), esto con independencia de la fecha establecida de Enlas devoluciones de efectos descontados el banco cobra una elevada comisi贸n que puede suponer en torno a un 6% del nominal. En el caso de que estos hayan sido remesados por norma 58 (Anticipos de cr茅ditos), el banco en el recibo a帽ade a estos gastos el IVA.Independientemente de que cobremos luego todos los gastos de Emitiruna factura rectificativa para anular la factura original. Si emites una factura en mayo de 2021, por ejemplo, de una operaci贸n llevada a cabo en la misma fecha, se considerar谩 no cobrada en noviembre de 2021 y podr谩s llevar a cabo el proceso de recuperaci贸n del IVA hasta febrero de 2022. 10Dd.